Constitución Artículo 85 C Estado de Morelos
Constitución
Artículo 85 C.
La protección de los Derechos Humanos y sus garantías, así como la educación, difusión y promoción de una cultura de conocimiento y respeto de los mismos, son políticas prioritarias en el Estado de Morelos. En consecuencia, todas las autoridades y servidores públicos, Estatales o Municipales, particulares y organizaciones de la sociedad civil, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, estarán obligados a promover, respetar, proteger, realizar y reparar los derechos humanos.
La interpretación de todas las normas que contengan Derechos Humanos y sus garantías, se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Cuando se presenten dos o más interpretaciones posibles de alguna norma de derechos humanos y sus garantías, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a los titulares del derecho en cuestión o bien aquella que amplíe la esfera jurídicamente protegida por el mismo derecho.
Ninguna Ley, Reglamento o cualquier otra norma, ya sea de carácter Estatal o Municipal, puede ser interpretada en el sentido de permitir, suprimir, limitar, excluir o coartar el goce y ejercicio de los derechos humanos, se debe optar por el sentido más favorable a la persona y atendiendo a su progresividad.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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