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Constitución Artículo 85 C Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Morelos
Artículo 85 C.

La protección de los Derechos Humanos y sus garantías, así como la educación, difusión y promoción de una cultura de conocimiento y respeto de los mismos, son políticas prioritarias en el Estado de Morelos. En consecuencia, todas las autoridades y servidores públicos, Estatales o Municipales, particulares y organizaciones de la sociedad civil, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, estarán obligados a promover, respetar, proteger, realizar y reparar los derechos humanos.

La interpretación de todas las normas que contengan Derechos Humanos y sus garantías, se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Cuando se presenten dos o más interpretaciones posibles de alguna norma de derechos humanos y sus garantías, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a los titulares del derecho en cuestión o bien aquella que amplíe la esfera jurídicamente protegida por el mismo derecho.

Ninguna Ley, Reglamento o cualquier otra norma, ya sea de carácter Estatal o Municipal, puede ser interpretada en el sentido de permitir, suprimir, limitar, excluir o coartar el goce y ejercicio de los derechos humanos, se debe optar por el sentido más favorable a la persona y atendiendo a su progresividad. 



Estado de Morelos Artículo 85 C Constitución
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